¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios fiscales para el ISR durante el 2019 en la frontera norte de México?
Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades quedan
excluidos:
- Instituciones de crédito, de seguros y finanzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de
sociedades.
- Quienes tributen en el régimen de coordinados.
- Que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras.
- Quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
- Que realicen actividades a través de fideicomisos.
- Las sociedades cooperativas de producción.
- Que tengan créditos fiscales firmes, exigibles no pagados, hayan
cometido un delito fiscal, hayan recibido condonaciones o estén como
no localizados.
- Los contribuyentes de quienes se presuma emiten comprobantes por
operaciones inexistentes, tengan socios o accionistas de quien se tenga
esta presunción, o hayan realizado operaciones con este tipo de
contribuyentes sin haber acreditado ante el SAT que realmente adquirieron
los bienes o servicios correspondientes.
- Que obtengan ingresos derivados de bienes intangibles.
- Que suministran personal mediante subcontratación laboral.
- Que durante los cinco ejercicios anteriores se les haya hecho una revisión que concluyó con la determinación de contribuciones omitidas que no hayan sido pagadas.
- Que usen otros tratamientos fiscales que les den beneficios o estímulos fiscales, como exenciones o subsidios.
- Que al solicitar el beneficio fiscal se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y contratistas, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.
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