jueves, 3 de enero de 2019

¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios fiscales para el ISR durante el 2019 en la frontera norte de México?

¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios fiscales para el ISR durante el 2019 en la frontera norte de México?

Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades quedan excluidos:
  • Instituciones de crédito, de seguros y finanzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Quienes tributen en el régimen de coordinados.
  • Que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
  • Que realicen actividades a través de fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Que tengan créditos fiscales firmes, exigibles no pagados, hayan cometido un delito fiscal, hayan recibido condonaciones o  estén como no localizados.
  • Los contribuyentes de quienes se presuma emiten comprobantes por operaciones inexistentes, tengan socios o accionistas de quien se tenga esta presunción, o hayan realizado operaciones con este tipo de contribuyentes sin haber acreditado ante el SAT que realmente adquirieron los bienes o servicios correspondientes.
  • Que obtengan ingresos derivados de bienes intangibles.
  • Que suministran personal mediante subcontratación laboral. 
  • Que durante los cinco ejercicios anteriores se les haya hecho una revisión que concluyó con la determinación de contribuciones omitidas que no hayan sido pagadas.
  • Que usen otros tratamientos fiscales que les den beneficios o estímulos fiscales, como exenciones o subsidios.
  • Que al solicitar el beneficio fiscal se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y contratistas, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.
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