viernes, 4 de enero de 2019

Abogado Daniel Díaz Abarca. En México se aprueba el uso lúdico de la marihuana (cannabis).



En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia en uso recreativo de marihuana 

Cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la COFEPRIS 
Los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven ya que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución este psicotrópico.

PRIMERA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 237/2014
-Amparo en Revisión 1115/2017
-Amparo en Revisión 1163/2017
-Amparo en Revisión 547/2018

SEGUNDA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 1163/2017


EL CAMINO A SEGUIR PARA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  • Una vez que sean votados los proyectos, ambos ministros deberán realizar el engrose o sentencia, la cual se publicará en las próximas semanas.
  • Posteriormente, al haberse completado los cinco amparos sobre el tema, la tesis jurisprudencial, obligatoria para todos los juzgadores del país, deberá ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
  • Una vez publicada la jurisprudencia, cualquier persona puede acudir ante algún juzgado federal en materia administrativa a tramitar una demanda y el amparo debe concedérsele.
  • También se hace un llamado al Congreso de la Unión argumentando que ya hay jurisprudencia sobre una ley considerada por la Corte como  inconstitucional para modificarla.
  • El siguiente paso sería la declaratoria de inconstitucionalidad, la cual permite invalidar con efectos generales una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido sostenida por el Pleno o alguna de las Salas de la Corte al formarse jurisprudencia por reiteración, es decir, cinco sentencias.

¿Qué sí hace la jurisprudencia?
¿Qué no hace la jurisprudencia?
Interpreta leyes y llena vacíos jurídicos.
No crea ni modifica leyes y no es una ley.
Es obligatorio para los jueces tomarla en cuenta al momento de elaborar y dictar sentencias.
No es obligatoria para el resto de las autoridades (por ejemplo la policía, fiscalías, COFEPRIS, Secretaría de Salud o Congreso de la Unión).
Permite conocer cuál sería la posible resolución de un juez sobre casos en concreto.
No abroga, no destruye y no expulsa leyes del sistema jurídico.
Dota de coherencia al sistema legal al estandarizar criterios de resolución.
No obliga a legislar en determinada materia.
Puede formar parte del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando se genera por reiteración.
No despenaliza conductas, ni elimina delitos del Código Penal Federal.

Les recomiendo El Juego de la Corte. Les mando un caluroso afecto a nuestros amigos de ADN POLITICO Y agradecimeinto nuestros colegas del Excelsior  


 DANIEL DÍAZ ABARCA.





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