En México
la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia en uso recreativo
de marihuana
Cualquier persona podrá consumir marihuana
con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la
COFEPRIS
Los consumidores no podrán vender ni
distribuir a terceros la mariguana que cultiven ya que la
declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para
realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la
enajenación y/o distribución este psicotrópico.
PRIMERA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 237/2014
-Amparo en Revisión 1115/2017
-Amparo en Revisión 1163/2017
-Amparo en Revisión 547/2018
-Amparo en Revisión 1115/2017
-Amparo en Revisión 1163/2017
-Amparo en Revisión 547/2018
SEGUNDA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 1163/2017
EL CAMINO A SEGUIR PARA LA DECLARATORIA DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
- Una vez que sean votados los proyectos, ambos ministros deberán realizar el engrose o sentencia, la cual se publicará en las próximas semanas.
- Posteriormente, al haberse completado los cinco amparos sobre el tema, la tesis jurisprudencial, obligatoria para todos los juzgadores del país, deberá ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
- Una vez publicada la jurisprudencia, cualquier persona puede acudir ante algún juzgado federal en materia administrativa a tramitar una demanda y el amparo debe concedérsele.
- También se hace un llamado al Congreso de la Unión argumentando que ya hay jurisprudencia sobre una ley considerada por la Corte como inconstitucional para modificarla.
- El siguiente paso sería la declaratoria de inconstitucionalidad, la cual permite invalidar con efectos generales una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido sostenida por el Pleno o alguna de las Salas de la Corte al formarse jurisprudencia por reiteración, es decir, cinco sentencias.
¿Qué sí hace la jurisprudencia?
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¿Qué no hace la jurisprudencia?
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Interpreta leyes y llena vacíos jurídicos.
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No crea ni modifica leyes y no es una ley.
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Es obligatorio para los jueces tomarla en cuenta al momento de elaborar y
dictar sentencias.
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No es obligatoria para el resto de las autoridades (por ejemplo la
policía, fiscalías, COFEPRIS, Secretaría de Salud o Congreso de la Unión).
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Permite conocer cuál sería la posible resolución de un juez sobre casos
en concreto.
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No abroga, no destruye y no expulsa leyes del sistema jurídico.
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Dota de coherencia al sistema legal al estandarizar criterios de
resolución.
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No obliga a legislar en determinada materia.
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Puede formar parte del procedimiento de declaratoria general de
inconstitucionalidad, cuando se genera por reiteración.
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No despenaliza conductas, ni elimina delitos del Código Penal Federal.
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Les recomiendo El Juego de la Corte. Les mando un caluroso afecto a nuestros amigos de ADN POLITICO Y agradecimeinto nuestros colegas del Excelsior
DANIEL DÍAZ ABARCA.
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