viernes, 4 de enero de 2019

Abogado Daniel Díaz Abarca. En México se aprueba el uso lúdico de la marihuana (cannabis).



En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia en uso recreativo de marihuana 

Cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la COFEPRIS 
Los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven ya que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución este psicotrópico.

PRIMERA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 237/2014
-Amparo en Revisión 1115/2017
-Amparo en Revisión 1163/2017
-Amparo en Revisión 547/2018

SEGUNDA SALA DE LA SCJN
-Amparo en Revisión 1163/2017


EL CAMINO A SEGUIR PARA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  • Una vez que sean votados los proyectos, ambos ministros deberán realizar el engrose o sentencia, la cual se publicará en las próximas semanas.
  • Posteriormente, al haberse completado los cinco amparos sobre el tema, la tesis jurisprudencial, obligatoria para todos los juzgadores del país, deberá ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
  • Una vez publicada la jurisprudencia, cualquier persona puede acudir ante algún juzgado federal en materia administrativa a tramitar una demanda y el amparo debe concedérsele.
  • También se hace un llamado al Congreso de la Unión argumentando que ya hay jurisprudencia sobre una ley considerada por la Corte como  inconstitucional para modificarla.
  • El siguiente paso sería la declaratoria de inconstitucionalidad, la cual permite invalidar con efectos generales una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido sostenida por el Pleno o alguna de las Salas de la Corte al formarse jurisprudencia por reiteración, es decir, cinco sentencias.

¿Qué sí hace la jurisprudencia?
¿Qué no hace la jurisprudencia?
Interpreta leyes y llena vacíos jurídicos.
No crea ni modifica leyes y no es una ley.
Es obligatorio para los jueces tomarla en cuenta al momento de elaborar y dictar sentencias.
No es obligatoria para el resto de las autoridades (por ejemplo la policía, fiscalías, COFEPRIS, Secretaría de Salud o Congreso de la Unión).
Permite conocer cuál sería la posible resolución de un juez sobre casos en concreto.
No abroga, no destruye y no expulsa leyes del sistema jurídico.
Dota de coherencia al sistema legal al estandarizar criterios de resolución.
No obliga a legislar en determinada materia.
Puede formar parte del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando se genera por reiteración.
No despenaliza conductas, ni elimina delitos del Código Penal Federal.

Les recomiendo El Juego de la Corte. Les mando un caluroso afecto a nuestros amigos de ADN POLITICO Y agradecimeinto nuestros colegas del Excelsior  


 DANIEL DÍAZ ABARCA.





jueves, 3 de enero de 2019

¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios fiscales para el ISR durante el 2019 en la frontera norte de México?

¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios fiscales para el ISR durante el 2019 en la frontera norte de México?

Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades quedan excluidos:
  • Instituciones de crédito, de seguros y finanzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Quienes tributen en el régimen de coordinados.
  • Que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
  • Que realicen actividades a través de fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Que tengan créditos fiscales firmes, exigibles no pagados, hayan cometido un delito fiscal, hayan recibido condonaciones o  estén como no localizados.
  • Los contribuyentes de quienes se presuma emiten comprobantes por operaciones inexistentes, tengan socios o accionistas de quien se tenga esta presunción, o hayan realizado operaciones con este tipo de contribuyentes sin haber acreditado ante el SAT que realmente adquirieron los bienes o servicios correspondientes.
  • Que obtengan ingresos derivados de bienes intangibles.
  • Que suministran personal mediante subcontratación laboral. 
  • Que durante los cinco ejercicios anteriores se les haya hecho una revisión que concluyó con la determinación de contribuciones omitidas que no hayan sido pagadas.
  • Que usen otros tratamientos fiscales que les den beneficios o estímulos fiscales, como exenciones o subsidios.
  • Que al solicitar el beneficio fiscal se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y contratistas, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.
#IMPUESTOXYZ   @IMPUESTO.XYZ

Impuestos y servicios que aumentan en la CDMX en 2019



A partir de este enero sube el precio para actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como el trámite de divorcio. Además se incrementa el precio de la licencia de conducir tipo A, parquímetros y el retiro de inmovilizadores


A partir de enero de 2019 en la Ciudad de México aumenta el costo de algunos servicios y trámites tendrán un aumento en promedio del 5.2% debido a la inflación.

A partir de este enero sube el precio para actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como el trámite de divorcio. Además se incrementa el precio de la licencia de conducir tipo A, parquímetros y el retiro de inmovilizadores (arañas) .


Los precios vigentes a partir de este nuevo año son los siguientes:


Actas de nacimiento, matrimonio y defunción: Aumentaron de 68.15 a 71.70 pesos.

Matrimonio: Aumentó de mil 152 a mil 212 pesos.

Divorcio: Aumentó de mil 152 a mil 212 pesos

Licencia de conducir tipo A: Aumentó de 796 a 837 pesos.

Parquímetros: Aumentó de 2.34 pesos a 2.46 pesos por cada 15 minutos

Retiro de Inmovilizador: Aumentó de 236.80 pesos a 249.10


Respecto al impuesto predial y agua, las tarifas disminuirán en al menos 10 alcaldías debido a que la Secretaría de Finanzas estimó que hubo un aumento desmedido e injustificado en los últimos años en el pago de estos derechos.



En el caso del impuesto predial, los ciudadanos que paguen en enero tendrán un descuento del 8% y quienes lo realicen en febrero, tendrán un beneficio del 5%.